No hay forma de que el Deportivo sea capaz de ganar en los despachos cuando se trata de un asunto disciplinario. La última derrota ha llegado en el caso Edu Expósito, al que el Comité de Apelación ha mantenido los dos partidos de sanción por su expulsión ante la UD Las Palmas. El catalán se perderá así los duelo contra el Almería y el Real Oviedo, dejando al conjunto blanquiazul sin su mayor generador de juego en los últimos meses.
Aunque el que peor parado sale en la resolución es el propio club coruñés y sus servicios jurídicos. En ella, el organismo le da un tirón de orejas, primero por el contenido del recurso, centrando su argumentación en que deberían reducir la sanción basándose en que Edu no utilizó fuerza desmedida porque no lesionó al rival: «Sería posible discutir la argumentación del Club en este punto, pues la diferencia entre uno y otro número del art. 123 CD (Código Disciplinario) no estriba en la producción o no de un daño, cuya ausencia es presupuesto de la aplicación de ambos números, sino de la violencia se produzca con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance de este (nº 1) o al margen del juego o estando este detenido (nº 2)».
Apelación es más contundente todavía a la hora de analizar la documentación presentada. Aunque en el inicio del informe concede que se ha presentado «en tiempo y forma», más adelante explica la clave para desestimar dicho recurso: «Para la decisión sobre la existencia o no de un error material manifiesto por parte del árbitro se ha de acudir a las pruebas aportadas, pruebas que deben reunir todas las características de los arts. 26 (trámite de audiencia) y 47 (pruebas en segunda instancia) CD, resultando que el Club recurrente no hizo uso del trámite de audiencia, no realizando alegaciones ni aportando pruebas en instancia, ni aportándolas ahora en esta segunda instancia. Siendo esto así, las meras alegaciones del Club interpretando la jugada no pueden de ningún modo demostrar la existencia de un error material manifiesto, claro, patente, capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta».
El organismo, descarta así el otro argumento al que se agarraba el Dépor, el precedente del indulto a Soro, del Zaragoza, al que le perdonaron un partido en una acción similar: «Con ello, puede anticiparse además el escaso valor para este recurso de los precedentes citados, pues es imposible saber si las circunstancias fueron las mismas. De hecho, en la resolución reciente de este Comité de Apelación que cita el recurso, la rebaja de la sanción de suspensión de dos a un partido al jugador del Real Zaragoza se basó en buena medida en la prueba videográfica (importante en este tipo de casos) que el Club recurrente, el Real Zaragoza, aportó en tiempo y forma. No puede por tanto estimarse el recurso en este punto».
Aquí puedes consultar la resolución completa de Apelación
Resolución del Comité de Apelación sobre la sanción de Edu Expósito