Nuevo episodio del ‘caso Fuenlabrada’. Como ha adelantado el diario Marca, el Comité de Competición ha decidido que se juegue el Deportivo vs Fuenlabrada, cuya fecha sería el próximo 5 de agosto. Una resolución que roza el surrealismo teniendo en cuenta que el Deportivo ha decidido no pasar los test PCR en la mañana del lunes ya que la solicitud “no se adecúa ni al protocolo COVID-19 de LaLiga ni tampoco a la situación de la competición de la Segunda División, la cual se encuentra paralizada”.
El hecho de que el Comité de Competición vote a favor de que se dispute el partido pendiente de la jornada 42, hace que el Deportivo apenas tenga tiempo para convocar a sus futbolistas para el miércoles. Muchos de ellos se han despedido del club y otros se encuentran de vacaciones, ya que el Fuenlabrada fue escalando en casos positivos desde que llegó a A Coruña. La única vía que le queda ahora mismo al Deportivo es solicitar una suspensión cautelar ante la justicia ordinaria.
Una decisión polémica y sin unanimidad
Como explica José Félix Díaz en Marca, el Comité de Competición ha estado reunido más de cuatro horas. Ante las presiones recibidas, Pablo Mayor y Lucas Osorio han votado a favor de que se juegue el partido mientras que Carmen Pérez se ha abstenido. Se trata de la primera ocasión en la que este comité, presidido por Carmen Pérez, no lo hace por unanimidad. Como indica el citado diario, Osorio es el representante en común puesto por LaLiga y Federación, mientras que Pablo Mayor es el representante de LaLiga.
En los últimos días hubo varios cruces de comunicados, muchos de ellos protagonizados por un Fuenlabrada donde el asesor jurídico es el propio hijo de Javier Tebas. Curiosamente, el pasado viernes el propio Comité de Competición rechazó dar por ganado el partido al Deportivo, cómo así había solicitado el instructor del caso. El conjunto madrileño lo recibió como un gesto a favor, algo que ahora se confirmaría con la disputa del encuentro.
La resolución oficial del Comité de Competición
En la resolución del Comité de Competición, se puede leer que «sin perjuicio de lo anterior, se quiere dejar constancia de que esta resolución se dicta exclusivamente en el ámbito de las facultades delegadas que ostenta este Comité, que se mencionan más arriba, y con el único efecto de determinar la fecha en que debe celebrarse el partido suspendido a que esa resolución se refiere».
Además, «los efectos que ello pueda determinar sobre el calendario de la competición, así como sobre el resto de partidos que deban celebrarse como consecuencia del resultado del partido suspendido, exceden de las funciones y competencias de este Comité, no obstante lo cual debe manifestarse expresamente que en la actualidad se está instruyendo un procedimiento extraordinario contra el CF Fuenlabrada, SAD, del que podría derivarse potencialmente (y sin que ello implique predeterminación alguna y en ningún sentido la resolución del procedimiento) una sanción que podría, incluso, alterar el resultado del partido que se celebre entre el RC Deportivo de la Coruña, SAD y el CF Fuenlabrada, SAD. Lo que se manifiesta a los efectos oportunos y de quien deba tomar las decisiones que correspondan en el ámbito competicional».