Como informa el portal IUSPORT, el titular del Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid ha cerrado el ‘caso Jimmy’ al no poder identificar a los asesinos del aficionado del Deportivo, fallecido el pasado 30 de noviembre de 2014. El juez ha declarado «concluso este sumario sin procesamiento». De hecho, en 2016 el mismo juzgado archivó la causa apuntando que era «imposible» identificar a sus autores.
Apuntan en este auto que «por lo que se refiere en primer lugar a la declaraciones del Sr. V. P., debemos de partir de que es notoria y sabida para todas las partes que como coimputado o coinvestigado, su sola declaración no puede ser tenida como prueba de cargo, como señalan multitud de sentencias, … dicha declaración ha de estar corroborada por algún hecho, circunstancia, o datos externos, pues se traduce de la doctrina constitucional una clara desconfianza hacia este medio probatorio, precisamente por el hecho de que el coimputado no presta sus declaraciones bajo juramento o promesa de decir verdad, y puede e definitiva con sus declaraciones, estar buscando, más que el esclarecimiento de los hechos, su propia exculpación«.
En cuanto al vídeo, explican en el auto que «no es posible efectuar un estudio fisonómico de las personas que aparecen en en dicho vídeo dada su baja resolución. En este sentido, debe quizás recordarse que este informe está elaborado por una unidad especializada en la determinación de identidades mediante el reconocimiento fisonómico, es decir, son los verdaderos especialistas en la materia. Y a tal efecto, exponen que el procedimiento de trabajo de la Comisaría General de Policía Científica exige que una imagen tenga un mínimo de treinta píxeles para poder considerarla como apta a los efectos de realizar un estudio fisonómico».
Es por estos motivos que el juez concluye que «no existen indicios racionales de criminalidad para procesar a persona alguna ni por el presunto delito de homicidio/asesinato perpetrado sobre D. Francisco Javier Romero Taboada». El resultado, el «dictado de auto de conclusión del sumario sin procesamiento alguno, al no existir indicios de criminalidad contra persona o personas determinadas por los hechos investigados en las actuaciones, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, para la confirmación o revocación de la presente resolución».
Destaca, además, la advertencia en el auto en la que añaden que «contra esta resolución no cabe recurso». En resumen, que el juez ha cerrado el «caso Jimmy» sin haber sido capaz de identificar a sus asesinos.