Don Rafael García Pérez, juez que se encarga actualmente del concurso del Deportivo, emitió ayer lunes un auto por el cuál establece el inicio de actuaciones de cara a lograr el necesario convenio de acreedores.
Nueve meses después de que el Real Club Deportivo de La Coruña hubiera sido declarado en concurso, el proceso está más cerca de llegar a su fin. Esto es, más cerca de alcanzar el ansiado convenio de acreedores y entrar así de lleno en la tarea de cumplir obligaciones y subsistir de la mejor manera posible. Y es que, una vez se han solucionado la mayoría de cuestiones que tenían paralizado el proceso, puede éste pasar a la siguiente fase. Así lo ha establecido Rafael García, juez sustituto en la jurisdicción mercantil coruñesa, en su comunicación de ayer, lunes 23 de septiembre, en la que explica y sentencia que el cese efectivo de la actual fase común “tendrá lugar desde el día hábil siguiente a aquel en el que la administración concursal presente, en el plazo máximo de 10 días, los textos definitivos”. Cuando ese momento llegue, se fijará la junta de acreedores y “hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, podrán presentar propuestas de convenio el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo de la lista definitiva”. Así mismo, podrán adherirse los acreedores que lo deseen a las diferentes “propuestas de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal”. Por tanto, en base a la ley, aún quedan más de dos meses para que, por fin, el convenio tome forma efectiva. No obstante, la luz al final del túnel se encuentra ya a la vista.
Cabe destacar que, hasta la fecha, las demandas incidentales obstaculizaban la entrada en este tramo del procedimiento pero, según corroboró el magistrado en su escrito, “se han resuelto 31 incidentes por sentencia y 23 han finalizado por decreto” de los 57 que había pendientes. Es decir, todavía restan tres impugnaciones por solucionar, aunque una de ellas de pronto fallo, ya que “el demandado se ha allanado y se notificará la sentencia de forma inminente”. La anterior legislación exigía la resolución de todas estas cuestiones, pero en base a la reforma de la Ley Concursal –atendiendo a criterios de celeridad y agilidad procedimental-, puede el proceso avanzar hacia la fase de convenio –o liquidación, en su caso- siempre que dichas cuestiones no superen el 20% del activo o del pasivo, como efectivamente ocurre en el caso del Deportivo y así lo razona jurídicamente el juez en base a diferentes textos legales. De las dos incidencias pendientes, una es la relativa a Business Sport, S.L, por la que el Dépor pide excluir 50.000 euros de la lista de crédito y la otra hace referencia a la intención del Sr. Corzo de incluir un crédito ordinario contra la concursada –Deportivo- por valor de cerca de 500.000 euros y otro subordinado cercano a los 600.000.
Llegados a este punto, no debe sorprender este anuncio de finalización de la fase común, pues los tiempos se acercaban a una posición crítica, ya que “la Ley dispone que transcurrido un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación, los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía”. De esa forma explicaba el juez lo perjudicial que podría ser alargar todavía más el proceso en el tiempo, acarreando consecuencias tan negativas como la ejecución de garantías por parte de los acreedores.
Además, por si no fuera suficiente, continúa explicando Rafael García en el tercer punto del auto –llamado ‘conveniencia de cerrar la fase común’- que “la entidad concursada genera unos elevados créditos contra la masa en el ejercicio de su actividad empresarial, gastos que está soportando fundamentalmente la Hacienda Pública, debido a los embargos que se han suspendido” y dicha situación “no puede prolongarse más en el tiempo”, aludiendo así a la imposibilidad de que la Hacienda Pública siga soportando lo que podría considerarse como el peso del concurso.