Desde AD Cryex se han decidido a dar su versión de los hechos respecto a los movimientos que tuvieron lugar en los últimos días del mercado de fichajes, que se cerró el pasado lunes dos de septiembre.
La sociedad que administra las finanzas del R.C. Deportivo, AD Cryex, ha querido emitir una nota de prensa para clarificar varias informaciones que se han publicado en los medios de comunicación respecto a varios temas de la actualidad deportivista. Entre otros asuntos, la administración concursal explica que no se realizó el fichaje de Alex Geijo porque su coste ascendía a los 454.000€, y que se avisó al club con «suma antelación». Además, se insiste en que a día de hoy ya se ha superado el tope salarial de cinco millones de euros, lo que debía ser «límite máximo infranqueable». Os reproducimos el comunicado íntegro:
En relación con algunas divergencias surgidas en torno a la contratación de jugadores por el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. y las informaciones o comentarios aparecidos durante los últimos días en algunos medios de comunicación, la Administración Concursal informa a la opinión pública, para su cabal conocimiento y en honor a la verdad, de los siguientes extremos:
1. La LNFP fijo inicialmente el límite salarial del RCD en 3,4 millones de euros. Posteriormente, en reunión mantenida entre el Consejo de Administración, un representante de la propia Liga y la administración concursal, se elevó dicho límite hasta los 5 millones. Así figura en la correspondiente Acta remitida por la LNFP al club y a la propia AC.
2. La LNFP, en varias conversaciones y, asimismo, en varios correos electrónicos advirtió que las nuevas contrataciones que excedieran o no se ajustaran a los parámetros señalados no serían objeto de inscripción, de lo cual el club fue debida y reiteradamente informado, tanto por la LNFP como por la propia AC.
3. La SAD lleva 8 meses en concurso de acreedores, y, a pesar de nuestros requerimientos al Consejo de Administración -públicos y reiterados- sobre la necesidad de presentar una propuesta de convenio basada en un plan de viabilidad creíble, hasta la fecha ni una ni otra se han formulado, con la graves limitaciones y restricciones que ello supone para el mantenimiento normal de la actividad.
4. El límite del coste salarial de la plantilla deportiva señalado es conocido por el Consejo de Administración desde hace bastante tiempo, y a dicho limite debiera haber ajustado el Consejo la planificación correspondiente. Se basa en los criterios que la Liga utiliza por igual para todos los clubes, en función tanto de los ingresos previsibles como de las cargas a las que hacer frente, entre las que en e1 caso del Deportivo alcanzan especial importancia las derivadas del importe de las deudas acumuladas frente a los acreedores. Las normas y los límites son para todos por igual, sin excepciones, como se le ha indicado a dicho Consejo de forma insistente.
5. Si, como se ha declarado en los últimos días, era tan necesario un delantero, no se comprende por qué esa contratación no se produjo o no se abordó desde un primer momento, dejándolo para el último instante. No obstante, queremos recordar que esta administración concursal ha autorizado la contratación de D. Borja Bastón y del Sr. Arizmendi -jugador sobre el que se nos informó, previamente y por escrito, en el plano deportivo, que “ocupa cualquiera de las posiciones de a ello hay que unir la autorización del contrato profesional de Luis Fernández Teijeiro.
6. En todo caso, no ha sido la administración concursal la que ha hecho la planificación deportiva, la cual ha correspondido en exclusiva al Consejo de Administración. La única intervención de la administración concursal se ha referido en todo momento a las cuantías económicas, nunca a la elección de uno u otro jugador.
7. No pueden obviarse los derechos e intereses de los acreedores. En cumplimiento de los deberes legales que nos vienen impuestos, hemos procurado mantener contacto permanente con los Principales acreedores del Deportivo, quienes de ninguna manera aceptan que deba darse preferencia a la contratación de una plantilla costosa que ponga en riesgo su legítimo derecho al cobro de lo que se les debe No puede olvidarse que, muy en breve, la subsistencia del Club pasa por los correspondientes acuerdos con los acreedores.
8. La administración concursal está obligada, en cumplimiento de sus deberes legales, a velar por los intereses de los acreedores y también del club, intentando coordinarlos desde una perspectiva mucho más amplia que la meramente deportiva, 1a cual podría conducir a la SAD a una situación completamente insostenible.
9. Así, hemos indicado al Consejo de Administración hasta la saciedad que el motivo del límite salarial es doble. En primer lugar, porque viene señalado por el Órgano de Control Económico de la propia Liga Nacional de Fútbol Profesional, que es quien mejor conoce tanto la verdadera situación financiera como el histórico (evolución económica) de los diversos clubes; en segundo lugar, porque un gasto desbordado podría llegar a hacer imposible la consecución de un convenio -el cual debiera ser el objetivo primordial del club, y no otro- y el cumplimiento del mismo. No está de más recordar, a este respecto, que la Ley Concursal, en caso de incumplimiento del convenio aboca directamente a la liquidación, no hay segundas oportunidades. Y ésa es una responsabilidad que legalmente le corresponde evaluar a la administración concursal.
10. A lo dicho en el punto anterior debe añadirse que aunque se ha hablado de ingresos superiores a los 20 millones de euros para esta temporada, la realidad es que tanto a la LNFP como a la administración concursal aún no se nos ha justificado documentalmente dicha cantidad. Partir de premisas erróneas o ficticias colocando a la SAD en una apuradísima situación, sobre la que no es preciso extenderse demasiado.
11. Por último, en relación al jugador Sr. Geijo debemos señalar que reiteradísimamente se ha indicado al Consejo de Administración que su contratación no era posible, dado el coste real que para el club suponía el mismo, cifra que alcanzaba los 454 mil euros, no 200 mil como en ocasiones se ha dicho. Tenemos documentación del propio club que así lo acredita, como también la tiene la LNFP. Y dicha indicación se ha hecho con suma antelación, incluso por escrito, a la fecha de 2 de septiembre. Si a este coste unimos el de la contratación del Sr. Marchena, el tope salarial hubiera sido superado con una amplitud muy distinta a la que se viene publicando.
12. A pesar de todo, y de que el tope de coste de la plantilla deportiva en 5 millones de euros es una cifra elevada que coloca al Club en una delicada posición, lo cierto es que con las contrataciones autorizadas a día de hoy ya se supera esa cantidad, que no era un punto de partida sino un límite máximo infranqueable.
13. En todo caso, hay que recordar que todas las decisiones y actuaciones de la administración concursal están sometidas al superior control del Juez del concurso, ante el que pueden impugnarse como en varias ocasiones ha hecho el Consejo de Administración, en e1 ejercicio de un derecho indiscutible que le asiste en todo momento.