El Comité de Competición declara que carece de competencias para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el Deportivo ante la petición del conjunto coruñés en la que solicita la anulación de todos los resultados de los encuentros correspondientes en la jornada 42 y pidiendo la repetición de la misma. Traslada este recurso a la RFEF.
Este es el comunicado:
El 21 de julio de 2020 se ha recibido, en el seno del Comité de Competición, escrito presentado por el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD en el que solicita la anulación de todos los resultados de los encuentros disputados correspondientes a la jornada 42 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, celebrada el día 20 del actual, y la repetición íntegra de la jornada, de modo que se celebren todos los encuentros en horario unificado.
La fundamentación de tal petición se realiza entendiendo que la suspensión del partido de dicha jornada que debía disputarse entre el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD y el CF Fuenlabrada, SAD vulnera las normas de la competición, las normas federativas y perjudica los intereses del Real Club Deportivo de La Coruña, SAD.
Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comité de Competición, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y en el Código Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD. En efecto, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD ante ninguno de los supuestos citados.
Por otro lado, el artículo 53.3 de los Estatutos federativos atribuyen a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, entre otras, la competencia para pronunciarse sobre los eventuales supuestos de repetición total o parcial de encuentros. Por ello este Comité acuerda de forma simultánea a su declaración de falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, el traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Además, se abrirá un procedimiento disciplinario extraordinario al Fuenlabrada por conductas que podrían ser constitutivas de una o más infracciones.
El 21 de julio de 2020, el Real Club Deportivo de La Coruña SAD, formula escrito ante este Comité de Competición, solicitando la inmediata apertura de un expediente sancionador por la comisión, por parte del CF Fuenlabrada, SAD, de infracciones muy graves tipificadas en los artículos 68 y 74 del Código Disciplinario.
La fundamentación de tal petición se realiza entendiendo que el CF Fuenlabrada SAD, habría incumplido obligaciones esenciales impuestas por las autoridades sanitarias y deportivas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y por la normativa federativa que debe regular las conductas de los clubes para garantizar la integridad y el funcionamiento normal de la competición deportiva.
Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comité de Competición, apreciando que la referida denuncia aporta indicios mínimos razonables de la comisión de una infracción,
ACUERDA:
A) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario al CF FUENLABRADA, SAD, por la realización de conductas que eventualmente podrían ser constitutivas de una o más infracciones de las normas deportivas generales, todo lo anterior de conformidad al artículo 32 del vigente Código Disciplinario de la RFEF.
B) Nombrar a don Juan Antonio Landaberea Unzueta como Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del procedimiento, y a quien serán de aplicación las normas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario de la RFEF.
C) Dar traslado de la anterior decisión al expedientado, significándole que tendrá derecho a la formulación de alegaciones y al trámite de audiencia en el curso de la instrucción y en los plazos señalados y que oportunamente se notificará.
D) Acumular al expediente disciplinario relativo al procedimiento disciplinario que se incoa, las solicitudes formuladas en análogo sentido por el CD Numancia de Soria SAD, y por el Elche CF, SAD, al efecto de resolver todos los procedimientos en una única resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Disciplinario de la RFEF