El juez del concurso, Rafael García, no ve motivos para rechazar el convenio presentado por el club gallego. Además ha resaltado “el esfuerzo del recurrente por buscar cualquier indicio que pudiese constituir un motivo de impugnación del auto atacado”.
El juez del concurso del Deportivo, Rafael García, ha desestimado el recurso de reposición presentado el pasado 18 de noviembre por el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria (AEAT). Dicho recurso se oponía al convenio propuesto por el consejo de administración del club coruñés, que había sido admitido a trámite por auto del juez el 8 de noviembre de este mismo año.
Según el recurso interpuesto por la AEAT, el auto que admitió la propuesta de convenio presentado por el Deportivo “no resultaba ajustado al derecho”. Los argumentos empleados por la AEAT se basan en que el club herculino no podía presentar una propuesta de convenio para la entidad gallega debido a que Hacienda ya había presentado el 8 de octubre -justo un mes antes- la suya.
No obstante, el juez del concurso considera que el recurso de reposición “no puede prosperar” ya que “la propuesta de la AEAT se tuvo por no presentada en un auto del 11 de octubre por estar condicionada”.
A pesar de tenerse por no presentada, y gracias a otro recurso de reposición presentado en contra del auto que la invalidaba, finalmente la propuesta de Hacienda “se consideró presentada pero con fecha del 18 de octubre”, indica el nuevo auto del juez.
Otro de los puntos que llevó a la AEAT a presentar el desestimado recurso de reposición es que, según el mismo, “en el plazo de carencia de dos años” que propone el convenio del Deportivo “existe el riesgo de que se produzca un abono de créditos concursales a los jugadores”. Sin embargo, el juez no “comparte” esta “preocupación”.
Asimismo, Rafael García reconoce que “desde el punto de vista del espíritu y finalidad de la Ley Concursal no cabe duda de que resulta absurdo que un acreedor pueda, con la presentación de su propuesta, impedir la presentación de la del concursado, a la que la Ley da tal prioridad que, si es aceptada en la junta de acreedores, ya ni siquiera se votan las demás”.
El juez, por tanto, ha decidido desestimar el recurso de reposición presentado por Hacienda y ha insistido también en el “el esfuerzo del recurrente por buscar cualquier indicio que pudiese constituir un motivo de impugnación del auto atacado”.