El Deportivo presentó alegaciones tras la amarilla que vio Yeremay ante el CD Teruel, que el juez disciplinario ha decidido desestimar. Cabe recordar que el atacante herculino se llevó una colleja tras una jugada, amonestando el árbitro tanto al jugador del Teruel como al deportivista.
El árbitro recogió en el acta lo siguiente: “1.A. AMONESTACIONES RC Deportivo: En el minuto 90+4 el jugador (10) HERNÁNDEZ CUBAS, YEREMAY fue amonestado por el siguiente motivo: Por encararse con un adversario sin llegar al insulto o la amenaza”.
En las alegaciones del Deportivo, aseguraron que «en base a los fotogramas y prueba videográfica que aporta, se constata que el jugador amonestado, tras ser agredido por el jugador del CD Teruel, reacciona levantándose instintivamente, y sin intención de menospreciar al rival, insultar o agredir, camina detrás del rival para pedir explicaciones de la agresión recibida, sin ni siquiera llegar a encararse con él, tal y como indica el Sr. Colegiado en el acta arbitral».
Desde el conjunto coruñés insisten en que «tal acción no puede ser considerada, en ningún caso como “encararse con un adversario”, contrariamente a lo que recoge el acta arbitral». Según la interpretación del juez disciplinario, se argumenta «la existencia de un error material manifiesto y, por tanto, considera que se desvirtúa la presunción de veracidad del acta arbitral».
En un segundo punto, recuerda el juez que «las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada, exclusivamente, cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto (artículo 118.2 del Código Disciplinario)».
Además, según el Código, «no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según se determina en el artículo 118.3 del Código Disciplinario federativo. Por tanto, únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 27.3 del mencionado Código Disciplinario».
En definitiva, que para modificar esta valoración, lo que se necesita es que «el interesado acredite, la existencia de un error objetivo, notorio e indiscutible para la opinión de cualquier observador al que se sometiera la jugada en cuestión. Resulta por tanto evidente que, a sensu contrario, las apreciaciones arbitrales susceptibles de distinta interpretación en la valoración de las jugadas o acciones impugnadas han de permanecer intocables, quedando únicamente sujetas a revisión, aquellas en las que la equivocación resulta ajena a cualquier discusión, situación esta última que no alcanza a proyectarse sobre la jugada objeto de las alegaciones aquí efectuadas».
El motivo para desestimar las alegaciones del Deportivo
Para el juez disciplinario, «tras la observación detenida de la prueba videográfica y fotográfica, no se puede llegar en absoluto a la conclusión que se pretende, pues efectivamente las imágenes que se aportan no sólo no resulta la apreciación arbitral sino que la confirma. En efecto, el jugador adversario no agredió como se afirma, sino que propinó una leve colleja al aquí amonestado y éste se encara con el anterior. En definitiva, no sólo no se acredita la inexistencia plena de la acción que se imputa al jugador Hernández Cubas, sino que se ve confirmada plenamente la apreciación arbitral debiendo ratificarse por tanto la amonestación que aquí ha sido objeto de impugnación».
En resumen, se mantiene la sanción a Yeremay que cumplirá ciclo de tarjetas y no podrá estar ante la Cultural Leonesa.