El Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña ha dispuesto sobreseer libremente todas las actuaciones del Deportivo en favor de José González-Dans. No habiendo recurrido el club tal resolución, el caso queda definitivamente archivado y esto confirma que no hubo administración desleal, apropiación indebida ni corrupción en los negocios por parte del exdirector general del club coruñés.
El anterior Consejo de Administración del Deportivo había formulado una querella, por vía penal, contra José González-Dans por considerar que éste había cometido dos delitos, insinuando, pero sin decirlo de forma directa, la comisión de un tercero. En dicha querella los delitos que se decían cometidos serían el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida, insinuando la comisión de un delito de corrupción en los negocios.
Los hechos consistirían, según el parecer del Deportivo, en que José González-Dans actuó ilegalmente al haber llevado al club a perder un ingreso del orden de 447.994€, dinero que se correspondería a una parte del dinero que el Manchester City debería haber pagado al club en relación con el traspaso de Ángel Tasende “Angeliño”. Dicho jugador fue traspasado en su día al Manchester City a cambio de una cantidad de dinero y de otra serie de derechos para el club deportivista, entre ellos, y en caso de llevarse a cabo, un porcentaje del primer traspaso que se hiciese de Angeliño a un tercer club.
Así, tras estar cedido en varios clubes, Angeliño fue finalmente traspasado al PSV Eindhoven por el Manchester City, momento en el que se gestionó por parte de José Gonzaález-Dans que el City pagase al club coruñés el porcentaje correspondiente a dicho traspaso, el cual ascendía a 895.988€. Se acordó con dicho equipo el pago en plazos, concretamente dos plazos de 447.994€ cada uno.
El primer pago se hizo efectivo y, en su momento, en teoría, debería haberse hecho el segundo, pero el club inglés ejerció la opción de recompra por la buena temporada que estaba haciendo el futbolista. Todo ello llevó a que, una vez que José González-Dans verificó con el Manchester City que no se había realizado el segundo pago por parte del PSV Eindhoven, él mismo emitiese una factura rectificativa con motivo de que, si bien inicialmente el Manchester City debía pagar dos plazos de 447.994€, habiéndose hecho efectivo el primero, el segundo pago ya no tenía que producirse porque el equipo inglés no había recibido el pago por parte del PSV.
Tras la salida de José González-Dans del Deportivo, el anterior Consejo de Administración denunció que ello constituía una administración desleal y una apropiación indebida por cuanto entendían que el club tenía derecho a cobrar el segundo plazo de 447.994€.
Realizadas todas las diligencias previas, el juez instructor ha decidido sobreseer y archivar todas las actuaciones toda vez que ha podido verificarse que, según la resolución dictada en su momento por la FIFA, tanto el Manchester City como José González-Dans estaban en lo correcto, es decir, el PSV no había hecho el segundo pago al Manchester City, puesto que éste había ejercitado el derecho de recompra sobre el jugador y por ende el Manchester City no tenía que hacer segundo pago alguno al Deportivo; por lo que, tal y como fundamenta el juez, el Sr. González-Dans en ningún momento (al emitir la factura rectificativa) se extralimitó en sus funciones puesto que tenía plenas facultades en la materia, contando con la plena confianza del club que nunca le había impuesto ningún límite; y actuó en coherencia con y como consecuencia de lo relatado. Concluye además el Juez instructor que no puede haber apropiación indebida cuando de nada se ha apropiado José González-Dans.
De igual modo, pese a que el Deportivo sólo lo mencionaba, el juez entró a analizar la supuesta corrupción en los negocios por cuanto el club deportivista alegaba que González-Dans había recibido, a cambio de esta actuación ilegal, la cual reconoce el juez que no se produjo, dos prebendas. Por una parte, habría tenido opciones de incorporarse al plantel del Girona Fútbol Club, equipo vinculado al Manchester City. Ante ello fundamenta el juez instructor que no existe relación entre esto y la actuación profesional de González-Dans por cuanto la oferta la recibe a través de Linkedin, es decir, de una forma no vinculada al equipo inglés.
Y, por otra parte, también se alegaba corrupción en los negocios por cuanto González-Dans fue invitado por personas vinculadas al Manchester City a la final de la UEFA Champions League, si bien el juez considera que, dada la lejanía temporal entre ambos acontecimientos, la emisión de la factura rectificativa y la final de la Champions League, no hay relación alguna.