El comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido desestimar la reclamación del Deportivo por la alineación indebida del Bilbao Athletic. Cabe recordar que en el partido, disputado en la jornada 31, jugaron dos futbolistas que según Patxi Salinas habían cumplido ciclo ante un Extremadura ya expulsado de la competición.
Desde la RFEF interpretan que Diarra y Artola cumplieron su sanción en el partido no disputado ante el Extremadura. Algo que, sin duda, causará un precedente en el resto de la competición, ya que hubo algunos equipos que no lo hicieron así con jugadores que no alinearon en la siguiente jornada al partido no disputado contra el Extremadura.
En su resolución, el Juez de Competición acuerda: Desestimar la reclamación que, por alineación indebida, ha sido formulada por el Real Club Deportivo de La Coruña SAD contra el Athletic Club «B», por la alineación de los futbolistas de este último, Juan Artola (número 22) y Youssouf Diarra (número 10), en el partido disputado entre ambos equipos el pasado día 10 de abril, sin declaración de responsabilidad disciplinaria alguna.
El Deportivo todavía tiene una bala, ya que ha recurrido esta decisión ante el Comité de Apelación. Así las cosas, teniendo en cuenta la resolución de la RFEF, ahora mismo cualquier equipo podrá limpiar de amonestaciones a su equipo cuando les toque jugar contra el ya eliminado Extremadura.
Por otro lado, el hecho de no sumar esos dos puntos contra el Bilbao Athletic le daría matemáticamente el campeonato al Racing de Santander, mientras que el Racing de Ferrol recorta distancias con el Deportivo en la pugna por el segundo puesto.
El Deportivo envió estas alegaciones por la alineación indebida
El Deportivo, a través del abogado Óscar Rama, envió un documento con alegaciones sobre la alineación del Bilbao Athletic. Como indican en el escrito presentado, alegan la «existencia de una ALINEACIÓN INDEBIDA MÚLTIPLE».
En este escrito se indica que «se hace constar la alineación como titulares de los futbolistas Juan Artola (número 22) y Youssouf Diarra (número 10), disputando ambos el encuentro desde su inicio. Ambos futbolistas Artola y Diarra habían recibido la quinta amonestación de la temporada (tarjeta amarilla) en el encuentro disputado por el ATHLETIC CLUB “B” frente al Tudelano, en los instantes finales del partido, partido correspondiente a la Jornada 29 de Primera RFEF, Grupo 1(documento no 3).
En la Jornada 30 el ATHLETIC CLUB “B” fue declarado vencedor del encuentro no disputado por el Extremadura UD por el resultado de dos goles a cero, al haber sido excluido el referido club extremeño de la competición de Primera RFEF, no existiendo Acta del encuentro entre el ATHLETIC CLUB “B” y el Extremadura UD.
A pesar de no disputarse el encuentro frente al Extremadura UD, y de no haber cumplido la sanción de suspensión de un partido, el ATHLETIC CLUB “B” alineó a ambos futbolistas Artola y Diarra, frente al R.C. DEPORTIVO, lo cual constituye una clara conducta de alineación indebida múltiple, en los términos regulados en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF».
El abogado, además, recuerda lo que pasó con el Extremadura tras su expulsión. “En relación con los restantes 13 encuentros no celebrados del Extremadura UD en la competición, en éstos se dará por vencedor a sus oponentes por el resultado de la media de goles encajados por el equipo excluido. El club excluido encajó 54 goles en los 25 partidos que disputó, lo que arroja una media de 2,16 goles encajados. La norma no especifica si el resultado debe ser objeto de redondeo en caso de arrojar una cifra con decimales pero es notorio y sabido que en situaciones precedentes se ha redondeado el resultado al número entero más cercano, de modo que, atendiendo a la costumbre y los antecedentes históricos de aplicación de la norma, se procede a dicho redondeo y, así, se declara vencedores de los encuentros no disputados por el Extremadura UD a sus oponentes por el resultado de dos goles a cero, favorable a éstos».
Por este motivo, explica Óscar Rama que la «propia RFEF reconoce, en primer término, que no se celebrarán los 13 encuentros que el Extremadura UD tenía pendientes de disputa en el momento de su exclusión de la competición».
Por este emotivo, «los encuentros contra el Extremadura computan únicamente a efectos de clasificación para todos los equipos de Primera RFEF – Grupo 1, pero no en términos de cumplimiento de sanción.
Ello es debido, además de por lo establecido en el artículo 56 del vigente Código Disciplinario de la RFEF en los términos que se explicarán a continuación, a consecuencia de que las jornadas en que los diferentes equipos de Primera RFEF – Grupo 1 se enfrentan teóricamente con contra el Extremadura no se genera o produce ninguna acta en que consten las alineaciones de los equipos.
Al no celebrarse los partidos como consecuencia de la expulsión del Extremadura, aunque en términos clasificatorios se les otorguen los 3 puntos y un teórico resultado de 2-0, en realidad no se celebran los partidos (no hay acta) y por tanto no sirven para cumplir sanción al no disputarse. No existe convocatoria ni alineación.
Al no existir convocatoria ni alineación, ni celebración, ni acta en los partidos que se disputan frente al Extremadura UD, no es posible cumplir frente al referido equipo excluido de la competición sanciones de suspensión».