El Deportivo jugará en Segunda B esta temporada, y así lo hará también el Numancia. Ambos equipos habían solicitado la cautelarísima para suspender la resolución del CSD, pero el juzgado central contencioso-administrativo de Madrid se la ha denegado a ambos clubes, como adelanta el Diario As. Parar la competición sería «un perjuicio irreparable». Además, ante esta resolución no cabe recurso. Eso sí, el magistrado le da al CSD tres días para que envíe las alegaciones que considere oportunas, algo que, salvo sorpresa mayúscula, no cambiará la decisión.
Malas noticias para Deportivo y Numancia. Ambos equipos, perjudicados por la última jornada en la que el partido entre los gallegos y el Fuenlabrada no se disputó, solicitaron la paralización del inicio de Primera y Segunda División. Tras ser denegada la petición, tan solo les queda la lucha en la justicia ordinaria, mientras que la competición iniciará sin problemas el fin de semana.
El Deportivo solicitó que se pospusiera el inicio de la competición, «ordenando en su lugar dicho inicio no se fije en tanto el Secretario General de la RFEF no haya resuelto la solicitud de repetición de la jornada 42ª de la Temporada 2019/2020″. Una petición que ha sido finalmente denegada por el citado Juzgado.
De hecho, en la resolución, explican que «desde la perspectiva de la ponderación de los intereses en conflicto, tampoco se acredita que el interés invocado pudiera prevalecer frente al interés público consistente en el temporáneo desarrollo de las competiciones deportivas oficiales, siendo evidente por el contrario que la imposibilidad de celebración de las competiciones deportivas oficiales hasta que se dictara una sentencia firme en el presente proceso, implicaría un evidente perjuicio al interés público. La existencia de tal interés público impide asimismo adoptar la medida interesada, de conformidad con el art. 130.2 de la LJCA».
Parar el inicio de la competición, «un perjuicio irreparable»
Indican, además, que «si la demanda prosperara, nada impediría la ejecución de la resolución judicial, pues los efectos de una declaración de nulidad de pleno derecho pueden llegar a ser ex tunc, por lo que nada permite deducir que una eventual sentencia estimatoria no pudiera restituir los derechos e intereses legítimos afectados por la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia. Tampoco de que se pudiera estar, de no estimarse la medida, ante un perjuicio irreparable, que es lo verdaderamente relevante en orden a admitir la medida cautelar solicitada. En concreto, respecto a los a perjuicios económicos, que no dejan de ser en el momento presente hipotéticos, la jurisprudencia es reiterada en que, siendo cuantificables, son en todo caso resarcibles económicamente, al menos nada se ha acreditado en contrario».
En el citado auto, el Consejo Superior de Deportes tendrá tres días para que «alegue lo que estime procedente». Algo que, teniendo en cuenta la propuesta del CSD de una Segunda División de 22 equipos, no cambiará la denegación de la cautelarísima ante la que no cabe recurso.