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    Estas en:Home»Noticias Deportivo»Erlantz Ibarrondo: «Si el juez no ha escuchado al testigo, ¿cómo puede inhabilitar su testimonio?»
    Foto: Fernando Fernández

    Erlantz Ibarrondo: «Si el juez no ha escuchado al testigo, ¿cómo puede inhabilitar su testimonio?»

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    Por Miguel Sanz on 22 diciembre, 2016 Noticias Deportivo

    Erlantz Ibarrondo, abogado de la familia de Jimmy, ha hablado con Riazor.org para explicar los entresijos que rodean a la última decisión del juez que lleva el caso, que ha optado por archivarlo sin culpables. Según ha relatado Ibarrondo «lo que ha pasado es que el juez ha redactado dos autos. Uno en el que decía que las pruebas que solicitábamos eran innecesarias, por considerar que eran superfluas y que no iban a aportar nada nuevo. Y entre las pruebas que habíamos solicitado estaba la declaración del testigo protegido, con lo cual eso ya denotaba un poco cuál era la intención del magistrado. Y luego el otro auto directamente era el que dictaminaba el sobreseimiento de la causa al entender que no se podía identificar a los autores del asesinato de Jimmy y de las lesiones de la otra persona».

    Así, el letrado se mostró estupefacto ante el hecho de que el juez ni siquiera haya querido escuchar el testimonio del Testigo Protegido. «Es sorprendente. Es que yo no encuentro explicación. O sea, hay un Testigo Protegido que, supuestamente, afirma quiénes son los culpables. Entonces, el juez se basa en que la Audiencia Provincial resolvió sobre la credibilidad que le daba a ese testigo con relación al Juicio de Menores. Pero es un juicio diferente. Los argumentos de la Audiencia Provincial también hablaban de otros elementos que permiten corroborar la declaración del menor. Pero es que si el juez todavía no ha escuchado a este testigo protegido no puede manifestar si tiene o no efectividad para condenar a unas personas. Y es más, incluso ésa no sería su función. Él instruiría y sería en el acto del Juicio Oral cuando veríamos si ese indicio es suficiente para que constituyese prueba o no. Por eso, que se rechace su testimonio antes de que declare, para nosotros no tiene explicación».

    Y es que una de las claves que hacen llamativa esta decisión es la diferencia entre prueba e indicio, dos tipos de evidencias que entran en juego en diferentes fases de un caso, algo que Ibarrondo explica con claridad: «La Policía, previamente, había hecho hecho un trabajo con la identificación de los presuntos responsables, que luego coincidía, en su mayoría, con lo que decía este Testigo Protegido. Con lo cual, entendemos que indicios hay de sobra. El juez habla de pruebas pero las pruebas es en el acto del Juicio Oral donde se visan y donde se acredita si son suficientes o no, pero antes de eso, para que se termine la instrucción es suficiente con que haya indicios más allá de la mera sospecha. Y nosotros consideramos que solo con los testimonios y el trabajo policial ya hay indicios. Además, eso es fácilmente entendible para cualquier persona, no hace falta ser jurista ni tener relación con el mundo jurídico: si hay una persona que dice quiénes son los culpables y ni siquiera se le toma declaración, eso es difícilmente asumible», afirmó.

    De esta forma, y aunque el abogado no ha ocultado su «sorpresa» por la decisión, también ha señalado que ya se están llevando a cabo una respuesta con dos procesos de manera paralela. «Lo que hemos hecho es formalizar dos recursos diferentes: uno con relación a la vulneración del Derecho a la tutela jurídica efectiva, o sea, el derecho a defensa, por no haber aceptado la declaración del Testigo Protegido que consideramos que puede ser fundamental. Y luego, hemos presentado otro recurso con relación al sobreseimiento diciendo que solo con el trabajo policial, o sea, con los informes de la Policía, ya se identifica supuestamente quiénes son los agresores. Con lo cual, entendemos que ya hay indicios suficientes. Estas son un poco las dos vías que tenemos», aclaró.

    Ibarrondo ha comentado también la naturaleza de esos recursos: «Lo que hemos hecho es, por un lado, recurrir en reforma,que resuelve el mismo Juez y, por otro, hemos hecho un recurso que llama ‘Recurso de reforma y Subsidiario de apelación’, que es que si el juez considera que no lo va admitir, lo que hace es remitirlo a la Audiencia Provincial y es ésta la que decide«.

    Por último lo que el letrado quiere transmitir al juez del caso es lo siguiente: «Si usted ni siquiera ha escuchado al testigo, ¿cómo puede inhabilitar su testimonio? Escúchelo y luego decida. Lo increíble es que antes de que declare ya diga ‘no’ a esa declaración», finalizó.

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    Miguel Sanz

      Deportista y deportivista desde 1992. Gallego residente en Madrid. Comunicador audiovisual y periodista deportivo. @miguelspdx

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